miércoles, 24 de junio de 2015

AVISO IMPORTANTE!!!!

El ampa no se responsabiliza de las comisiones que pudiera cobrar la entidad donde tiene abierta la cuenta por realizar ingresos en ventanilla.

Para evitar que os cobren estas comisiones debéis hacer transferencias bancarias.

Para vuestra información os aclaramos que hay sentencias condenatorias a los bancos por este tipo de actividad, en concreto la sentencia dictada por el Juzgado Mixto número 2 de Chiclana, acordando expresamente que cuando un ciudadano ajeno a una entidad bancaria acude a una sucursal para hacer un ingreso en una cuenta de un cliente de dicha entidad bancaria, la entidad bancaria que recibe el ingreso no está prestando un servicio a dicho ciudadano sino al titular de la cuenta. Asimismo, determina que, al no prestar ningún servicio a dicho ciudadano, no se le puede cobrar comisión alguna, al carecer ésta de justificación. Dicha comisión sería, por tanto, ilegal y abusiva, pues contraviniendo el apartado 4 del artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trataría de una práctica bancaria que determinaría falta de reciprocidad (se cobra una comisión que no se corresponde o remunera, en contraprestación, un servicio prestado al ciudadano que efectúa el ingreso en ventanilla o caja). Y, por último, concluye la sentencia afirmando que en realidad lo que se está haciendo por la entidad bancaria es cobrar dos veces por el mismo servicio, ya que se cobra al titular de la cuenta, a través de la comisión de mantenimiento de dicha cuenta, y, por segunda vez, e ilegal y abusivamente, a la persona ajena a dicha cuenta, que se acerca a la sucursal del banco a hacer el ingreso en ventanilla o caja. 

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