Para evitar que os cobren estas comisiones debéis hacer transferencias bancarias.
Para vuestra información os aclaramos que hay
sentencias condenatorias a los bancos por este tipo de actividad, en concreto
la sentencia dictada por el Juzgado Mixto número 2 de Chiclana, acordando
expresamente que cuando un ciudadano ajeno a una entidad bancaria acude a una
sucursal para hacer un ingreso en una cuenta de un cliente de dicha entidad
bancaria, la entidad bancaria que recibe el ingreso no está prestando un
servicio a dicho ciudadano sino al titular de la cuenta. Asimismo, determina
que, al no prestar ningún servicio a dicho ciudadano, no se le puede cobrar
comisión alguna, al carecer ésta de justificación. Dicha comisión sería, por
tanto, ilegal y abusiva, pues contraviniendo el apartado 4 del artículo 82 de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trataría de
una práctica bancaria que determinaría falta de reciprocidad (se cobra una
comisión que no se corresponde o remunera, en contraprestación, un servicio
prestado al ciudadano que efectúa el ingreso en ventanilla o caja). Y, por
último, concluye la sentencia afirmando que en realidad lo que se está haciendo
por la entidad bancaria es cobrar dos veces por el mismo servicio, ya que se
cobra al titular de la cuenta, a través de la comisión de mantenimiento de
dicha cuenta, y, por segunda vez, e ilegal y abusivamente, a la persona ajena a
dicha cuenta, que se acerca a la sucursal del banco a hacer el ingreso en
ventanilla o caja.
No hay comentarios:
Publicar un comentario