El sindicato de estudiantes ha convocado huelga para los días 22,23 y 24 de Octubre, y toda la comunidad educativa ha convocado para el 24 Huelga General de Educación. Profesores, Madres y Padres, estudiantes.....
Entre los derechos del
alumnado recogidos en el art. 3 del Decreto 327/2010 por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
(BOJA de 16 de julio), no se encuentra estipulado el derecho a la huelga como
tal, puesto que el derecho de huelga es un derecho de los trabajadores. No
obstante, en el art. 4 se establece la posibilidad de que a partir del
tercer curso de la educación secundaria obligatoria las decisiones
colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase no
tengan la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni sean objeto
de corrección, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de
reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del
alumnado del instituto a la dirección del centro.
Es decir, que si el secundar
la convocatoria de “huelga” ha sido acordado por los estudiantes en asamblea, y
ha sido comunicado por escrito a la dirección del centro, esas faltas de
asistencia no podrán repercutir de modo negativo al alumnado.
En el caso del resto del alumnado, es decir el alumnado de cursos inferiores a 3º de la ESO, las faltas de asistencia en la jornada de huelga, deberán ser justificadas por los padres, madres o representantes legales que son en este caso son los convocantes de la misma, por lo que no podrían ser consideradas injustificadas salvo que no se aportara el correspondiente justificante.
En el caso del resto del alumnado, es decir el alumnado de cursos inferiores a 3º de la ESO, las faltas de asistencia en la jornada de huelga, deberán ser justificadas por los padres, madres o representantes legales que son en este caso son los convocantes de la misma, por lo que no podrían ser consideradas injustificadas salvo que no se aportara el correspondiente justificante.
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