Según el artículo 4 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), "las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro".
Así, siempre que nos estemos refiriendo a alumnos que estén en 3º y 4º de la ESO o en cursos superiores, y se decida colectivamente (en las asambleas que tienen derecho a convocar, con una extensión máxima de 3 horas trimestrales), los estudiantes pueden secundar las convocatorias de huelgas a las que les hayan convocado sin que se consideren conductas contrarias a la convivencia, siempre que se haya comunicado a la dirección por escrito, no siendo necesaria la justificación de estas ausencias de manera individual.
Asímismo os adjuntamos modelo de justificante de ausencia del alumnado para entregar el día después (nunca antes), pues os recordamos que nadie os puede pedir por escrito si vosotros y/o vuestros hijos vais a participar en dicha huelga.
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