sábado, 17 de diciembre de 2011

¿Está obligado el profesorado a informar a los padres de la evolución educativa de sus hijos?

Adjuntamos información recibida del Gabinete Jurídico y de Estudios. F.E.CC.OO Andalucía 
Publicado el 14/12/2011

Pregunta

En el folleto que la Junta ha entregado a las familias, pone que podrán reunirse los padres con cualquier profesor/a que deseen, de entre los que da clase a su hijo/a, previa información al tutor/a del asunto a tratar.

No he encontrado en la legislación nada que apoye esto, siempre he encontrado funciones atribuidas exclusivamente al tutor como facilitador de la información requerida por las familias.

¿Es obligatorio reunirse con un padre/madre en particular? ¿Dónde encuentro la regulación normativa que lo aclare? GRACIAS

Respuesta

Si bien es cierto que la información a los padres debe canalizarse principalmente a través del tutor o tutora, no es menos cierto que el art. 9.1 del Decreto 327/2010 por el que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio) establece entre las funciones y deberes del profesorado en general la de informar periódicamente a las familias sobre el aprendizaje de sus hijos e hijas, así como ofrecer orientación para su cooperación en el mismo. Al referirse al profesorado en general, consideramos que efectivamente cuando algún padre, madre o representante legal solicite hablar con algún profesor concreto, tendrá derecho a ello, tal y como viene recogido en el art. 12 c) que establece que las familias tendrán derecho a ser informadas de forma periódica de la evolución de sus hijos o hijas, debiendo el tutor facilitar dicha cooperación, conforme a lo estipulado el art. 91.k) del meritado Decreto, que establece que será función del tutor la de facilitar la comunicación y cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o representantes legales.

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